Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO

Art. 6

En vigor desde 18 oct 2003
1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por el Presidente y 23 vocales, de ellos 11 natos y 12 electivos. 2. El Presidente del Consejo es el Ministro de Justicia, que podrá ser sustituido por el Secretario de Estado de Justicia o el Subsecretario de Justicia, por este orden. En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia el Director del Centro de Estudios Jurídicos. 3. Son vocales natos del Consejo: a) El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. b) El Fiscal General del Estado. c) El Secretario de Estado de Justicia. d) El Subsecretario de Justicia. e) El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. f) El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. g) El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. h) El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. i) El Director del Instituto Anatómico Forense de Madrid. j) El Director del Centro de Estudios Jurídicos. k) El Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos. 4. Son vocales electivos del Consejo: a) Dos vocales del Consejo General del Poder Judicial, designados por el Pleno de dicho órgano. b) Dos fiscales, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. c) Dos Abogados del Estado, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. d) Dos secretarios judiciales pertenecientes a la segunda categoría, designados por el Ministro de Justicia, oído el Consejo del Secretariado. e) Dos médicos forenses, designados por el Ministro de Justicia. f) Dos representantes del Ministerio de Justicia. 5. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, el Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-6

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