Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 oct 2003
1. Los máximos órganos de dirección del Centro de Estudios Jurídicos son el Consejo y el Director. 2. El Director estará asistido por un Jefe de Estudios y un Secretario General.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-5

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