Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 sept 2010
1. En los términos previstos en la legislación vigente, corresponde al Centro de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Ministerio de Justicia:
a) La participación en el proceso de selección y la formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal y en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
b) La propuesta al Ministerio de Justicia de los nombramientos y la expedición de los títulos de los aspirantes a la carrera y cuerpos que correspondan, siempre que hubieren superado los cursos de formación inicial organizados por el Centro de Estudios Jurídicos.
c) La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal, en colaboración con la Fiscalía General del Estado, y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) La formación continuada y especialización de los Abogados del Estado dentro de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) Impartir formación a alumnos procedentes de otras instituciones de análoga naturaleza del ámbito internacional, así como a profesionales del Derecho.
f) La formación complementaria de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su especialización para la función de policía judicial, otorgando el diploma previsto en los artículos 39 y 45 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, por el que se regula la Policía Judicial.
g) La promoción y realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios y otras actividades que puedan contribuir a mejorar la formación de los miembros de la carrera fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.
h) Expedir los certificados y diplomas de asistencia de los cursos y actividades de formación continuada organizados por el propio Centro de Estudios Jurídicos o en colaboración con otras instituciones, incluyendo los que acrediten especialización en materias propias de las funciones que desempeñan los miembros de la carrera fiscal, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los Abogados del Estado.
i) La realización de aquellos estudios que les sean requeridos por el Ministerio de Justicia.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios Jurídicos podrá:
a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.
c) Celebrar, con idéntico fin, convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con instituciones similares de otros países, fomentando estudios, planes y programas de intercambio y cooperación internacional.
d) Informar a requerimiento de los órganos competentes sobre la homologación de títulos y diplomas emitidos por otros organismos y entidades y que hayan de surtir los mismos efectos o tener la misma valoración que los emitidos por el Centro de Estudios Jurídicos.
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final segunda del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre Ref. BOE-A-2010-14658 . Se anulan las letras a), b) y c) del apartado 1 por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005 en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense Ref. BOE-A-2006-2345 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-3