Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 18 oct 2003
1. El Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.ª) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. Corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
3. El Centro de Estudios Jurídicos tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El Centro de Estudios Jurídicos se rige conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el texto articulado de la Ley de Bases de Patrimonio del Estado, aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1276#art-1