Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL

Art. 23

En vigor desde 18 oct 2003
Las clases teóricas se impartirán en el propio Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las excepciones que en cada caso se estimen convenientes en función de la especialidad técnica de la materia objeto de la exposición.
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eli/es/rd/2003/10/10/1276#art-23

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