Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noveno

En vigor desde 1 nov 2003
La prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, se regirá por lo previsto en este capítulo y, en lo no regulado en él, por lo establecido en el Régimen General, sin perjuicio de las especialidades previstas con respecto a las situaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Este art. entra en vigor el 1 de noviembre de 2003, según establece la disposición final 2.
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eli/es/rd/2003/10/10/1273#articulo-noveno

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