Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Acción protectora

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 1 ene 2004
La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
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eli/es/rd/2003/10/10/1273#articulo-septimo

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