Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 jul 2005
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque no coincida con un período de tres años. Véase, sobre amplación de plazo en la forma indicada, el art. único del Real Decreto 753/2005, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2005-11642 .

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eli/es/rd/2003/10/10/1273#disposicion-transitoria-primera

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