Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 23 oct 2003
Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer la profesión en España y en el extranjero, en este último caso en virtud de las homologaciones o reconocimientos o convenios oportunos con las autoridades y organismos profesionales competentes.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el colegio, en la forma y condiciones fijadas, en cuantas cuestiones se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional y muy especialmente cuando se vea obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de sus atribuciones profesionales.
c) Presentar para visado o registro sus trabajos profesionales o documentos con ellos relacionados, quedando constancia de la documentación presentada.
d) Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del colegio, incluso mediante las reclamaciones administrativas y judiciales que sean precisas, en la forma y condiciones fijadas en los estatutos, reglamentos y normas colegiales.
e) Utilizar todos los servicios que tenga establecidos el colegio e inscribirse en las instituciones colegiales, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
f) Participar en la formación de la voluntad colectiva, pudiendo ser elector y elegible para la composición de los órganos colegiales, así como alegar y recurrir contra los actos de éstos, de acuerdo con los estatutos, reglamentos y normas colegiales.
g) Obtener la convocatoria del Consejo General a petición de la décima parte de los colegiados, y la inclusión de un asunto en el orden del día del Consejo General a petición de 50 colegiados.
h) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional mediante el Boletín de Información del colegio y circulares, así como intervenir en el trámite de información colegial en los asuntos que corresponda.
i) Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del colegio, en la forma y condiciones reglamentarias.
j) Obtener la información solicitada sobre aspectos corporativos de su interés y, en su caso, certificación de los acuerdos que les afecten personalmente, así como vista y audiencia en el procedimiento de esos acuerdos.
k) Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en La Voz del Colegiado.
l) Tener un tratamiento específico, por razón de edad u otras circunstancias, que se determinará reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/10/1271#art-9