Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 oct 2003
1. Son requisitos indispensables para ser inscrito como colegiado: a) Efectuar la solicitud de admisión al colegio. b) Ostentar la titulación requerida. c) No estar inhabilitado o suspendido para el ejercicio de la profesión. d) Satisfacer la cuota de admisión que determine el colegio. 2. Podrán inscribirse en una lista que se llevará en el colegio los alumnos de los dos últimos cursos de las Escuelas españolas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para recibir información de interés colegial.
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eli/es/rd/2003/10/10/1271#art-5

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