Art. 6

En vigor desde 10 jun 1983
1. Con carácter general, el ingreso en la Orden Civil de Sanidad se acordará anualmente, con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Salud, en nombre de Su Majestad el Rey, de la siguiente forma: 1.1 Gran Cruz de Sanidad, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Sanidad y Consumo. 1.2 Encomienda de Sanidad, por orden del Ministro de Sanidad y Consumo. 1.3 Cruz Sencilla o Cruz de Sanidad, por Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. 2. Anualmente sólo se concederán, como máximo, cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No entrarán en dicho cómputo las que se concedan a extranjeros, las concedidas con carácter póstumo o en el supuesto del articulo 4.4.
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eli/es/rd/1983/03/30/1270#art-6

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