Art. 4

En vigor desde 10 jun 1983
Para la concesión de la Orden Civil de Sanidad deberán concurrir en el interesado alguna de las siguientes circunstancias: 4.1 Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población. 4.2 Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad. 4.3 Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales. 4.4 Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable. 4 5 Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial. 4.6 Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad.
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eli/es/rd/1983/03/30/1270#art-4

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