Art. 2

En vigor desde 10 jun 1983
La Orden de Sanidad tendrá las siguientes categorías: Denominación Categoría Gran Cruz de Sanidad Gran Cruz. Encomienda de Sanidad Comendador. Cruz sencilla o Cruz de Sanidad Caballero. La Encomienda podrá concederse además con derecho y uso de placa igual a la de Gran Cruz. La forma y presentación de los correspondientes distintivos será la descrita en el anexo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1983/03/30/1270#art-2

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