Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 jun 1983
Por el Ministerio de Sanidad y Consumo se determinará la composición del Consejo de la Orden Civil de Sanidad y se adoptarán las demás medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1983/03/30/1270#disposicion-final-primera