Título TÍTULO VIII

Art. 60

En vigor desde 10 mar 2013
1. Contra los acuerdos emanados de los Órganos del Colegio se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta Rectora. Si el acuerdo emana de la propia Junta Rectora, el interesado podrá optar entre interponer recurso de reposición ante la misma, o acudir directamente a los Tribunales. 2. Tanto el recurso de alzada como el de reposición se interpondrán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, si este fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de aquel en que se produzca el acto presunto. 3. El recurso de alzada deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, y el de reposición en el plazo de un mes; transcurrido el respectivo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso, este se entenderá desestimado. 4. En ambos casos el recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado. 5. Una vez agotada la vía corporativa, los actos del Colegio sujetos al Derecho Administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
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eli/es/rd/2013/02/22/127#art-60

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