Art. 7

En vigor desde 13 oct 2018
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos: a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. b) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. c) Que su coste no sea superior al valor de mercado. d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación establecido en el artículo 14. 2. Los tipos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-7

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