Art. 4

En vigor desde 13 oct 2018
1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. 2. Cuando las dotaciones presupuestarias anuales no sean suficientes para que los proyectos que cumplan los requisitos para ser subvencionables reciban las ayudas máximas establecidas, la subvención se otorgará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada una de ellas, según los criterios de valoración del artículo 6. 3. Cada entidad podrá presentar en su solicitud un único proyecto, con las actuaciones a realizar en el año. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-4

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