Art. 2
En vigor desde 13 oct 2018
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Asistente: persona que acude a la actividad.
Duración de la jornada: las horas de contenido teórico y/o práctico.
En caso de realizarse visitas técnicas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas.
Entidad beneficiaria: organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto.
Gasto real/Justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación.
JORNADA: reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en uno o dos días consecutivos.
Periodo subvencionable: desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria.
Ponentes: personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto.
Presupuesto financiable; El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones.
Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos.
Proyecto: conjunto de jornadas que comprende la subvención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/10/11/1268#art-2