Art. 11
En vigor desde 13 oct 2018
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural.
2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por la siguiente representación:
a) Presidencia: la persona que ostenta el cargo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
b) Vocales: tres vocales que ostenten el cargo de funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con rango de Subdirección General o asimilado, designadas por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal; y un cuarto vocal en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también con rango de Subdirección General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto.
c) Secretaría: La persona que ostenta el cargo de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este real decreto, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a las solicitantes, concediendo un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/).
En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la elevará al titular del Departamento u otro órgano por delegación, en aplicación de la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
8. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de diez días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
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Proeli/es/rd/2018/10/11/1268#art-11