Art. 9
En vigor desde 13 oct 2018
1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de la convocatoria y cuyo contenido mínimo será:
a) Datos y domicilio de la persona representante de la entidad.
b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.
c) Documentación que se adjunta.
d) Domicilio y correo electrónico a efectos de notificación.
e) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, la persona representante de la asociación deberá contar con algún medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticación o certificación electrónica)
3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copias simples de los Estatutos de la entidad beneficiaria, debidamente legalizados, y de la relación nominal de cada miembro componente de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Certificación acreditativa de las facultades o poderes de la persona representante de la misma.
c) La memoria detallada del proyecto, cuyo contenido y requisitos se establecerán en cada orden de convocatoria.
d) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas en el presente ejercicio, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.
e) Declaración responsable de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.
f) Declaración responsable de que la entidad solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Declaración responsable de que no se trate de entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
h) Declaración responsable de que no se trate de entidades calificadas como empresa en crisis de acuerdo con la normativa europea.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad de la persona representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o, en su defecto, copia autenticada del citado documento y para la verificación de los datos laborales en la Tesorería General de la Seguridad Social requeridos por estas ayudas.
5. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en la convocatoria.
6. En caso de subsanación de errores o no aportación de documentación presentada, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si alguno de estos sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/10/11/1268#art-9