Art. 16
En vigor desde 13 oct 2018
1. Si la entidad beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora del dinero.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, de las contempladas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Se requerirá el reintegro de la subvención en los siguientes supuestos:
a) Se valorará el grado de realización del proyecto, siendo el importe de la subvención proporcional a éste. En este sentido se tendrá en cuenta tanto el número de actividades finalmente realizadas respecto al número de actividades aprobadas en la resolución de concesión de la subvención, además de la totalidad de los siguientes conceptos: el grado de cumplimiento del programa y de los objetivos en cuanto a duración, contenido del programa y número y perfil de las asistentes que hayan participado en la actividad. En caso de no alcanzar al menos el 60% de ejecución del proyecto, se solicitará el reintegro del 100% de la subvención inicialmente concedida.
b) Cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se han cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y haya ejecutado, al menos el 60% de las horas lectivas y atendido al 60% de los asistentes previstos, siempre y cuando se hayan cumplido los porcentajes de hombres y mujeres y edades establecidos en el artículo 5.
En caso de producirse desviaciones respecto a los objetivos aprobados para la actividad, se reducirá el importe subvencionable en la parte proporcional al incumplimiento.
c) La realización de actuaciones no autorizadas en el proyecto finalmente aprobado, así como la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrán que la actividad no es subvencionable.
d) En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5, la actividad no será subvencionable.
e) En caso de incumplir los elementos indicados en los criterios de valoración establecidos en el Anexo I, que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60% de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuación inicialmente otorgada, se procederá a la reducción del presupuesto en un 20% sobre el importe inicialmente concedido cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50% cuando se desvíe en más de 20 puntos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
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Proeli/es/rd/2018/10/11/1268#art-16