Art. 20

En vigor desde 13 oct 2018
El órgano gestor podrá elaborar, con finalidad aclaratoria, unas instrucciones de justificación que contendrán el detalle pormenorizado de los requisitos y el procedimiento de justificación que se publicará en la web del Departamento.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-20

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