Art. 18

En vigor desde 13 oct 2018
1. Para las actividades previstas en el artículo 1, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un 50% del coste total del proyecto. 2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la beneficiaria concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Se entiende realizada por la entidad subvencionada, cuando es la propia beneficiaria la que realiza la actividad por sí misma a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. 3. No se podrán subcontratar con terceros las siguientes actividades: diseño, planificación de las actividades, coordinación y gestión del proyecto de las actividades previstas en el artículo 1, la preparación de las justificaciones económicas, y tramitación de avales bancarios. 4. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. 6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 7. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y 2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención. e) Entidades que hayan presentado solicitud de subvención en la convocatoria y no la hayan obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 8. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 9. Las entidades beneficiarias en sus procedimientos de contratación observarán que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, según lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se considerarán válidas únicamente las ofertas presentadas por personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. No se considerarán válidas aquellas ofertas en que se demuestre que existe vinculación entre los diferentes ofertantes. En la justificación deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-18

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