Art. 19

En vigor desde 13 oct 2018
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida. 2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal, se procederá al pago anticipado, previa aportación por la entidad beneficiaria de un aval por importe mínimo del 110 por 100 de la cuantía anticipada. El aval se otorgará ante la Caja General de Depósitos por una entidad de crédito solidariamente respecto a la beneficiaria de la subvención, en los términos previstos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y estará en vigor hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación autorice su cancelación o devolución, por no estar sujeto ya a ninguna responsabilidad derivada de la concesión de la ayuda. 3. Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 1,5 por 100 del importe del anticipo concedido. 4. Recibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención. 5. La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos y, en todo caso, en el plazo que se indique en la convocatoria.
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eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-19

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