Art. 11

En vigor desde 21 ene 2018
1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración. 2. La comisión de valoración estará compuesta por: a) Presidente: El Subdirector General de Fomento Industrial e Innovación, de la Dirección General de la Industria Alimentaria. b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. Todos ellos con rango mínimo de técnico o jefe de sección. Uno de ellos tendrá la función de secretario c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto. 3. Dicha comisión concretará el resultado de la valoración efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo II tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos. 4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a la legislación sobre régimen jurídico de los órganos colegiados del Sector Público estatal. La creación y funcionamiento de la comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. 5. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. 7. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que pueda presentarse en la confección de la lista provisional señalada en el punto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad: a) En primer término, serán prioritarios aquellas actuaciones de demostración e información que cumplan en mayor medida con las condiciones de la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. b) En segundo término, serán prioritarias aquellas actuaciones de demostración e información cuyo solicitante acredite una experiencia más larga en el ámbito agroalimentario. c) Si aún persiste la situación de empate, serán prioritarios aquellas actuaciones de demostración e información cuyo solicitante sea una entidad de carácter público. 8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página Web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 días desde la publicación para presentar alegaciones. 9. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA. Se modifica el apartado 1 por el .4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/04/01/126#art-11

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