Art. 14

En vigor desde 13 ene 2019
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan. 2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a las actuaciones de demostración e información. Estas obligaciones serán responsabilidad del beneficiario: a) Garantizar la comprobación de que los participantes han asistido en el caso de actuaciones presenciales. b) Elaborar un informe final con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actuaciones de demostración e información. 3. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este real decreto tendrán los siguientes compromisos específicos: a) Adoptar las medidas de difusión de la actividad obligadas por el fondo FEADER en cumplimiento del artículo 13.2 y del anexo III (Responsabilidades de los beneficiarios) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales. c) Comunicar a la Dirección General de la Industria Alimentaria las adaptaciones que surjan en las actuaciones de información y demostración previstas, y en concreto los cambios de ubicación, horarios y asistentes o participantes, antes de su celebración. d) No contratar servicios con personas o entidades vinculadas por razones laborales, contractuales, profesionales o personales con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del FEGA O.A. 2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la persona o entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. 4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. 6. Los beneficiarios deben tener legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa nacional y autonómica de aplicación 7. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa. 8. Las actividades realizadas por los beneficiarios deberán ser gratuitas para los participantes a las mismas. 9. A comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de información y demostración a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días. 10. A suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los materiales de formación elaborados durante el programa y a autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a hacer públicos dichos materiales en caso de que así lo estime oportuno. Se modifica el apartado 3 por el .7 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica el apartado 4 y añade los apartados 9 y 10 por el .5 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/04/01/126#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil