Art. 15

En vigor desde 30 ene 2020
1. Las solicitudes de pago, así como la documentación complementaria que, en su caso, se especifique en las respectivas convocatorias, se presentarán a través de la sede electrónica del FEGA, O.A. (https://www.sede.fega.gob.es/) en el apartado Catálogo de Servicios, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación electrónica de la solicitud de pago, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Se presentará una solicitud de pago por cada Programa de demostración e información. El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud. 3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, salvo la excepción relativa a la justificación de los costes indirectos contemplada en el artículo 7 del presente real decreto. 4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas. 5. Para la solicitud de pago, se presentará: a) Un informe de ejecución compuesto por: 1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo. 2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe. 3.º Un estado financiero en que se recapitulen y consten los gastos planificados y los realizados efectivamente. b) Un extracto de la cuenta bancaria única del beneficiario, correspondiente al periodo de ejecución para el que se solicita el pago. c) Facturas y justificantes de pago correspondientes. d) Cuadro recopilatorio de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria. e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. Dicha documentación deberá incluir documentos gráficos representativos de las mismas, así como hojas de control de asistencia firmadas. f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda. i) Nóminas del personal propio y documentos de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC), junto a sus comprobantes de pago correspondientes al año anterior al de la realización de las actuaciones en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra i) del apartado 5 por el .5 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece su disposición transitoria 2. j) Declaración responsable de la entidad u organización solicitante en la que se haga constar que no ha recibido ayudas para la misma finalidad y objeto, ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones. k) Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad. l) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no se han generado costes para los participantes en el Programa de demostración e información. 6. No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado. Se modifica el apartado 5 por el .5 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245 Téngase en cuenta que la modificación de la letra i) del apartado 5 no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto. Se modifican los apartados 1 y 5 por el .8 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica el apartado 4 por el .4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

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eli/es/rd/2016/04/01/126#art-15

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