Art. 8
En vigor desde 13 ene 2019
1. La ayuda alcanzará el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.
2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad o por cada edición de una misma actividad.
Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318 Se modifica por el .2 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto. Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/04/01/126#art-8