Art. 6

En vigor desde 3 abr 2016
1. La percepción de las ayudas previstas en este real decreto será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. En particular serán incompatibles con las ayudas concedidas de acuerdo con: a) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020. b) Subvenciones en materia de demostración e información procedentes de los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas, para el periodo 2014-2020. 3. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de que no recibe ayudas incompatibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/04/01/126#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil