Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 10 mar 2013
Los miembros de los órganos rectores permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del período de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan conforme a la nueva normativa estatutaria.
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