Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 17

En vigor desde 10 mar 2013
De entre los miembros de la Asamblea General de Presidentes y también por sus integrantes se elegirán los Consejeros de la Junta Ejecutiva Permanente, en número de ocho, que asumirán la titularidad de las distintas Secciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/02/22/126#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil