Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General

Art. 16

En vigor desde 10 mar 2013
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios de España o por quienes estatutariamente les representen, de entre los Presidentes de Colegio integrantes de la Asamblea General que cumplan los requisitos del artículo 8. Será también elegible, además de los anteriores, quien ostente el cargo de Presidente del Consejo General cuando opte a la reelección. Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso particular del Presidente del Consejo General, será elegible también cualquiera entre todos los colegiados siempre que, al menos, tenga una antigüedad de colegiación mínima de diez años y presente su candidatura con la firma de quince Presidentes de Colegios.
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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-16

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