Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Junta Interterritorial

Art. 15

En vigor desde 4 feb 2024
1. La Junta Interterritorial se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Junta Interterritorial a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias. 2. La Junta Interterritorial del Consejo General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Presidente/a, lo efectúe con mayor frecuencia. 3. También se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos los representantes de siete comunidades autónomas, que deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan. 4. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta Interterritorial a través de medios electrónicos. Se cursarán, con el orden del día, al menos, con veinte días naturales de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación, debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta Interterritorial la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, diez días naturales de antelación, cuando sea posible. 5. En la convocatoria se hará constar, si procede, la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 6. La Junta Interterritorial podrá trasladar a la decisión de la Asamblea General cuestiones que sean de su competencia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se prohíbe adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Interterritorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. En cualquier caso, para que los acuerdos se consideren válidos en primera convocatoria, deberán concurrir, de forma presencial o a distancia la mitad más uno de sus miembros. Serán válidos los acuerdos adoptados en la segunda convocatoria cuando concurran, de forma presencial o a distancia, como mínimo, una tercera parte de los componentes de la Junta Interterritorial. En ambas convocatorias habrán de estar presentes, necesariamente para la validez de los acuerdos adoptados, también el/la Presidente/a y el/la Secretario/a General, o personas en quien éstos deleguen. Cuando los miembros de la Junta Interterritorial voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados. 7. El/La Presidente/a y la Junta Interterritorial podrán convocar, con carácter asesor, a cualquier persona que consideren idónea. Cuando el asunto objeto de debate afecte a alguna de las áreas de gestión encomendadas a cualquiera de los/las Consejeros/as integrantes de la Junta Ejecutiva Permanente, que no formen parte además de la Junta Interterritorial, éste deberá asistir a la sesión de que se trate, si bien lo hará con voz pero sin voto. 8. Las reuniones de la Junta Interterritorial no son públicas. La asistencia y el ejercicio de derechos políticos en la Junta Interterritorial es personal, no admitiéndose delegaciones en representantes de otras comunidades autónomas. Se admitirá, en cambio, la representación debidamente acreditada, de conformidad con los Estatutos particulares de los Colegios y del Consejo de Colegios de la comunidad autónoma, en su caso, a través de otro miembro del órgano de gobierno del Consejo Autonómico respectivo o del de cualquier Colegio de la misma comunidad autónoma. 9. De las actas de las reuniones se dará traslado a todos los miembros integrantes de la Junta Interterritorial, debiendo, a su vez, cada representante autonómico remitirlas a los Colegios de su respectiva Comunidad Autónoma. 10. Corresponde a la Junta Interterritorial: a) La coordinación interautonómica de la política general de la Organización Colegial Veterinaria y la coordinación de los intereses de los distintos Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria (siempre que se hallen implicados Colegios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas) y de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, en su caso. b) La elaboración de proyectos que puedan ser presentados a la Asamblea General y la preparación de los asuntos que puedan ser tratados por este órgano colegiado. c) La proposición al Presidente/a de la convocatoria de la Asamblea con carácter extraordinario. d) La proposición de los programas o líneas generales de actuación en materia de formación continuada. e) La proposición de actuaciones en materia de imagen de la profesión, sin perjuicio de las competencias de la Junta Ejecutiva Permanente y de la Asamblea General de Presidentes/as. f) Proponer a la Junta Ejecutiva Permanente la realización de los estudios sociológico-sanitarios y profesionales sobre la atención veterinaria en España y el encargo de la organización de los Congresos Nacionales e Internacionales de la Veterinaria en conjunto. g) Promover las iniciativas encaminadas a resolver los problemas de la Veterinaria y crear y promover becas y premios de distinta naturaleza. h) Proponer las medidas de persecución y denuncia del intrusismo. i) Trasladar las propuestas en materias de su competencia a la Junta Ejecutiva Permanente o a la Asamblea General de Presidentes/as, según proceda. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-15

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