Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 27 dic 2013
1.Se cesará en el destino cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Adjudicación de otro destino.
b) Por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo. El exceso de personal que resulte por reducción de dotaciones del catálogo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si tal hecho fuera coincidente, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.
c) Cumplimiento del tiempo máximo de permanencia establecido.
d) Pase a cualquiera de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria, reserva o suspenso de empleo, excepto cuando el pase a esta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un período igual o inferior a seis meses.
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por la causa definida en la letra a) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y el afectado se reintegre a la situación de activo o, en su caso, a la de reserva, tendrá derecho al reingreso en una plaza, puesto o destino de la misma especialidad u otro de cometidos similares al anteriormente ocupado, en la misma localidad, siempre que en ella exista vacante.
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por los supuestos definidos en la letra e) del artículo mencionado en el párrafo anterior, se reservará el destino por un tiempo de dos años; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, siempre que en ella exista vacante.
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por razón de violencia de género, se reservará el destino durante los seis primeros meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.
e) Haber dejado de reunir los requisitos exigidos para la asignación del destino o no cumplir las condiciones exigidas para su adjudicación.
f) Ser designado para la realización de cursos de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales cuya duración de presente de forma ininterrumpida sea superior a doce meses.
La realización de cursos para cambios de Escala o para acceso a otra Escala por promoción interna no llevará, en ningún caso, el cese en el destino.
g) Imposición de condena por sentencia firme, que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.
h) Haber sido sancionado disciplinariamente con pérdida de destino.
i) Resultar afectado por alguna limitación que sea incompatible con el destino que se ocupa.
2. La competencia para acordar el cese en el destino por las causas expresadas en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil, salvo que el destino hubiera sido asignado por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.
Si el motivo de cese es debido a la causa prevista en el párrafo g) del apartado anterior, la competencia será, en todos los casos, del Director General de la Guardia Civil.
3. Previamente a adoptar la resolución de cese en los casos prevenidos en el párrafo e) del apartado 1, con excepción de los debidos a ascenso o atribución de nuevo empleo por ingreso en otra Escala, se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, una vez iniciado el expediente de condiciones psicofísicas a que se refiere dicho precepto el afectado podrá cesar en su destino, si lo tuviere, en el supuesto de que, después de la correspondiente valoración de la relación entre la patología detectada y el puesto de trabajo que ocupa, se apreciare la necesidad de adoptar dicha medida preventiva. En este caso mantendrá, hasta la finalización del expediente, la situación administrativa en que se encuentre.
Se modifica por el art. único.30 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 . Se añade el cuarto párrafo al apartado 1.d) por el art. único.3 del Real Decreto 476/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-8709 . Se modifica el apartado 1.d) por el art. único.1 del Real Decreto 88/2005, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2005-2059 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-42