Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comisiones de servicio

Art. 37

En vigor desde 4 jun 2002
1. El personal en situación de reserva, con destino o sin él, podrá desempeñar comisiones de servicio por la causa prevista en el artículo 35.1.b) de este Reglamento. 2. Están facultados para designar comisiones de servicio que no den lugar a indemnización, respecto al personal destinado, las autoridades y mandos referidos en el apartado 2 del artículo anterior. La duración de la comisión estará limitada, en su caso, por el tiempo de asignación del destino, de acuerdo con el artículo 45.4 de este Reglamento. 3. Corresponderá al Ministro del Interior la designación de comisiones del personal sin destino.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-37

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