Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jun 2002
Las normas contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación a los supuestos siguientes: a) Destinos en la Casa de S.M. El Rey, cuyos miembros son nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución. b) Nombramientos y ceses de titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado, comprendidos en el artículo 6, apartados 2.B), 3, 4 y concordantes, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#disposicion-adicional-primera

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