Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
En vigor desde 4 jun 2002
1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas y docentes.
2. Por su forma de asignación, los destinos podrán ser:
a) De libre designación.
b) De concurso de méritos.
3. Los destinos se asignarán con carácter voluntario por el Ministro del Interior.
No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.
La resolución por la que se adopte el acuerdo indicado en el párrafo anterior será motivada y se notificará al interesado.
4. Los destinos se asignarán, cualquiera que sea el empleo, por un tiempo mínimo de un año y máximo de dos años para los empleos correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y Oficiales y de cuatro años para el resto de los empleos.
No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar dichos tiempos.
5. A los destinos del personal en reserva, además de lo dispuesto en este artículo, le serán de aplicación, en su caso, las normas contenidas en este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-45