Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 27 dic 2013
1.El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos miembros de la Guardia Civil que hubieren pasado a la situación administrativa de suspenso de funciones a causa de procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar como consecuencia de procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
Las resoluciones sobre cese en el destino se notificarán a los interesados.
2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situación administrativa de suspenso de funciones concluyera por sentencia absolutoria o sobreseimiento, o el expediente disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaración de responsabilidad, podrá el interesado ser repuesto al destino en el que cesó si a su derecho conviniere. A estos efectos, recibido que fuere el testimonio de la resolución judicial firme o adquirida firmeza la resolución del expediente disciplinario por falta muy grave, se oirá al interesado para que manifieste su decisión.
Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-41