Art. 41
Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 27 dic 2013
1.El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos miembros de la Guardia Civil que hubieren pasado a la situación administrativa de suspenso de funciones a causa de procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar como consecuencia de procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave. Las resoluciones sobre cese en el destino se notificarán a los interesados. 2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situación administrativa de suspenso de funciones concluyera por sentencia absolutoria o sobreseimiento, o el expediente disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaración de responsabilidad, podrá el interesado ser repuesto al destino en el que cesó si a su derecho conviniere. A estos efectos, recibido que fuere el testimonio de la resolución judicial firme o adquirida firmeza la resolución del expediente disciplinario por falta muy grave, se oirá al interesado para que manifieste su decisión. Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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Pro

eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-41