Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comisiones de servicio

Art. 35

En vigor desde 27 dic 2013
1. Podrá disponerse una comisión de servicio por las causas siguientes: a) La ocupación de un puesto vacante que, por su importancia o características, deba estar permanentemente cubierto, bien porque no tenga asignado un titular o porque éste estuviera ausente por cualquier causa durante un tiempo superior a tres meses. b) El desempeño de cometidos para los que sea el interesado particularmente apto. c) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos específicos o cuando el mayor volumen de servicio de los mismos no pueda ser atendido de manera eficaz por su plantilla orgánica. d) Asignar un puesto de trabajo compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 31. e) Por ascenso o atribución de un empleo distinto por ingreso en otra escala. Esta comisión de servicio lo será en la misma Unidad en la que estaba previamente destinado o, en su caso, comisionado el interesado, y finalizará cuando se le asigne un nuevo destino o se cubra, para el que se encuentre destinado, la vacante generada con motivo de habérsele atribuido un empleo superior. 2. Las autoridades y mandos competentes podrán designar a quienes hayan de desempeñar cualquier comisión de servicio de entre quienes reúnan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud. De igual modo, podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión. Se modifica el apartado 1 por el art. único.28 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-35

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