Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comisiones de servicio

Art. 34

En vigor desde 4 jun 2002
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por necesidades del servicio y con carácter temporal, se ordene a un miembro de la Guardia Civil, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. El tiempo de duración de las comisiones de servicio, en su caso, se computará como permanencia en el destino. 2. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de un año.
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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-34

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