Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Efectividad y plazos de permanencia
Art. 30
En vigor desde 27 dic 2013
En la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado, salvo en los destinos contemplados en los artículos 27 bis y 27 ter, cuando la seguridad de la víctima pueda resultar comprometida.
Se modifica el art. único.24 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-30