Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asignación de destinos

Art. 27 ter

En vigor desde 27 dic 2013
La autoridad que corresponda según el artículo 20 de este Reglamento asignará un nuevo destino a los guardias civiles que tengan la consideración de víctimas del terrorismo según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en ella sobre movilidad geográfica, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) El nuevo destino se encontrará vacante. b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de libre designación o de concurso de méritos cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa. c) Podrá ser solicitado por el afectado en cualquier momento, por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación, debiendo acompañar la acreditación de la titularidad de los derechos y prestaciones correspondientes. d) El afectado deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino. La asignación de estos destinos tendrá carácter forzoso. Igualmente, y con las mismas circunstancias, se asignará destino a los guardias civiles cuyos cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con aquellos tengan la consideración de víctimas del terrorismo según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre. Se añade por el art. único.21 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .

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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-27-ter

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