Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asignación de destinos

Art. 27 bis

En vigor desde 27 dic 2013
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que corresponda de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 20 de este Reglamento, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se vea obligada a abandonar el que ocupa, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) El nuevo destino se encontrará vacante. b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de libre designación o de concurso de méritos cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa. c) Podrá ser solicitado por la afectada en cualquier momento, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino. 2. La asignación de estos destinos tendrá carácter de forzoso. Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.20 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 . Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 476/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-8709 .

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eli/es/rd/2001/11/19/1250#art-27-bis

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