Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 dic 2024
En el caso de las ayudas que bajo cualquier forma conceda SEPIDES E.P.E. en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la gestión de las mismas deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de 22 de abril de 2024.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#disposicion-adicional-cuarta

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