Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 dic 2024
SEPIDES E.P.E. comenzará sus actividades el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto mediante el cual se acuerda la transformación de la sociedad mercantil estatal y se aprueba el estatuto de la Entidad. En dicha fecha quedará extinguida de derecho SEPIDES, SA, S.M.E. En los tres meses siguientes a dicha fecha, se habrán de formular las cuentas anuales de la anualidad en curso y serán aprobadas por SEPI en su condición de accionista único de SEPIDES, SA, S.M.E., procediéndose a continuación a su depósito en el Registro Mercantil. Producido el depósito, se procederá por el Registrador Mercantil a practicar de oficio cuantos asientos registrales sean precisos a resultas de la extinción de la sociedad mercantil.
El Registro Mercantil practicará de oficio los asientos precisos para reflejar la extinción de la sociedad mercantil estatal. Los Registradores de la Propiedad y demás registros públicos practicarán de oficio y sin coste los asientos precisos para reflejar la sucesión universal de SEPIDES, SA, S.M.E. en SEPIDES E.P.E. Conforme a lo dispuesto en el artículo 168.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, esta operación está exenta de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos y recargos autonómicos sobre tributos estatales o local.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#disposicion-adicional-primera