Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 dic 2024
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, en el ámbito de sus correspondientes competencias.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#disposicion-final-segunda

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