Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 12 dic 2024
1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Ministerio de Hacienda establecerá, con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-21

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