Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 dic 2024
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio previsto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, el personal laboral al servicio de la Agencia continuará rigiéndose por el régimen vigente a la entrada en vigor del presente real decreto, conservando los mismos derechos y obligaciones. Así, hasta la aprobación del convenio colectivo propio, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Único de la AGE, cuando resulte de aplicación.
Hasta la aprobación de dicho convenio, el personal laboral sujeto a normativa estatal estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de trabajo.
Dicho convenio colectivo se aprobará no más tarde de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#disposicion-transitoria-segunda