Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 dic 2024
A los miembros de la Carrera Diplomática que ocupen los puestos directivos previstos en el artículo 16 del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» les será de aplicación lo dispuesto, en relación con los altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#disposicion-adicional-segunda

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